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Estos son los trabajadores que no recibirán intereses de cesantías en 2025

Te contamos quiénes no reciben cesantías para que estés atento y calcules si en enero te llega un dinero adicional.

quiénes no reciben cesantíasFoto: Canva

El 15 de febrero de 2025 es la fecha límite para que los empleadores colombianos realicen el pago de las cesantías en el fondo elegido por sus trabajadores. Este beneficio, regulado por la Ley 50 de 1990, es un derecho fundamental para los empleados y representa un respaldo económico en situaciones de desempleo o necesidades específicas.

Antes de formalizar el pago de las cesantías, los empleadores tienen hasta el 31 de enero de 2025 para liquidar los intereses de estas, un valor adicional equivalente al 12 % del saldo anual acumulado. Este beneficio aplica a trabajadores con contrato a término fijo, indefinido, a tiempo parcial, y quienes desempeñen labores de servicio doméstico o como conductores de servicio familiar.

¿Quiénes no reciben cesantías?

Existen excepciones en el pago de este beneficio:

  • Trabajadores con contratos por prestación de servicios.
  • Personas con salario integral, ya que el auxilio está incluido en sus prestaciones.
  • Trabajadores informales.

Para quienes devengan salario integral, la legislación colombiana especifica que las cesantías están incorporadas en el porcentaje de prestaciones y seguridad social, eliminando la obligación de un pago adicional.

quiénes no reciben cesantías
Foto: Canva

¿Cómo calcular los intereses de las cesantías?

El cálculo de los intereses se realiza con base en el salario del trabajador y el tiempo laborado durante el año. Por ejemplo, para quienes ganen el salario mínimo de $1.423.500 en 2025, el pago de intereses sería de $170.820 por un año completo. Si el empleado trabajó menos tiempo, el monto será proporcional.

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Retiro de las cesantías

Los trabajadores tienen dos opciones: retiro parcial o total.

  • Retiro parcial: Aplica para fines específicos como matrícula de educación superior, compra o remodelación de vivienda, o pago del impuesto predial.
  • Retiro total: Se realiza en casos como terminación del contrato laboral, prestación del servicio militar, cambio a salario integral o fallecimiento del afiliado.

Los empleadores que no efectúen el pago de cesantías estarán sujetos a sanciones económicas. Según el Código Sustantivo del Trabajo, deberán indemnizar al trabajador con una suma diaria igual al último salario por cada día de retraso.

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Sobre el autor

David Lozano

Comunicador social y periodista de la Universidad Minuto de Dios. Con experiencia de más de 2 años en redacción de contenidos digitales y reportería. Actualmente, redactor de entretenimiento en Vibra y Candela Estéreo.

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