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¿Es legal que prohíban el ingreso del domiciliario al conjunto residencial? Esto dice la ley

Conozca la verdad sobre si pueden prohibir el ingreso al domiciliario según la ley colombiana, y cuáles son las excepciones a la misma.

pueden prohibir ingreso domiciliarioFoto: Canva (21/03/2025)

En muchos conjuntos residenciales de Bogotá y otras ciudades de Colombia, es común que las administraciones prohíban el ingreso de domiciliarios, obligando a los residentes a recibir sus pedidos en la portería.

Esta situación ha generado controversia, pues algunos consideran que vulnera derechos fundamentales. Pero, ¿qué tan legal es esta restricción?, pues bien, existen diferentes normas al respecto que aclaran realmente qué pasaría con este tipo de conductas y si los administradores están en la potestad de prohibir el acceso a estos trabajadores.

¿Qué dice la Ley 675 de 2001 sobre el acceso de domiciliarios?

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece que las copropiedades pueden definir sus normas internas a través del reglamento de propiedad horizontal y las decisiones de la asamblea de copropietarios. Sin embargo, estas normas no pueden vulnerar derechos constitucionales ni legales.

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En cuanto al acceso de terceros, el artículo 32 de la Ley 675 menciona que el administrador es responsable de garantizar la seguridad del conjunto, pero esto no implica la facultad de restringir el acceso de manera arbitraria. La Corte Constitucional ha establecido que las normas internas de una copropiedad no pueden estar por encima de la ley y que las medidas de seguridad deben ser proporcionales y razonables.

pueden prohibir ingreso domiciliario
Foto: Canva (21/03/2025)

¿Puede un conjunto residencial prohibir el ingreso de domiciliarios?

No existe una norma específica que prohíba el ingreso de domiciliarios a los conjuntos residenciales, pero tampoco hay una que lo garantice de manera explícita. En consecuencia, la decisión de permitir o restringir el acceso de domiciliarios depende del reglamento interno de cada copropiedad.

No obstante, es importante considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha señalado que los residentes tienen el derecho a recibir visitas y servicios, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad del conjunto. Esto significa que una prohibición absoluta podría ser considerada una medida desproporcionada, especialmente si afecta la libertad de los residentes para acceder a servicios esenciales.

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Si bien los conjuntos residenciales pueden establecer normas de seguridad, estas no pueden restringir derechos fundamentales de los residentes. La prohibición total del ingreso de domiciliarios podría considerarse una medida excesiva, por lo que se recomienda llegar a acuerdos que garanticen tanto la seguridad como la comodidad de los habitantes. En caso de inconformidad, los residentes pueden acudir a la administración o a las entidades competentes, como la SIC o la Alcaldía Local, para buscar una solución justa.

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Foto: Canva (21/03/2025)

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Sobre el autor

Alejandro Navarro

Comunicador social y periodista de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con experiencia en manejo de audiencias, televisión y redacción periodística, apasionado de los deportes y la fotografía, ahora periodista digital en Candela Estéreo y Vibra FM.

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